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jueves, 16 de julio de 2020

El Banco de España confirma que el mercado laboral penaliza a las mujeres por tener hijos

MADRID.- El Banco de España ha publicado este jueves un informe en el que constata que las mujeres se ven penalizadas en el mercado laboral tras la maternidad, mientras que los hombres apenas se ven afectados por el hecho de ser padres. Ello explica una parte importante de la brecha salarial de género entre hombres y mujeres, según el organismo.

El estudio, que lleva por título 'The Child Penalty in Spain', concluye que los ingresos laborales brutos de las mujeres se ven reducidos en un 11,2% durante el primer año tras la maternidad, mientras que las ganancias de los padres aumentan en un 0,15%.
Durante el año siguiente al nacimiento, el retroceso en las ganancias de las mujeres se amplía hasta el 19,5%, una tendencia que continúa incluso diez años después del primer parto, de manera que, según la institución, "a lo largo de los años, las ganancias de las mujeres nunca vuelven a los niveles previos a la maternidad".
De hecho, señala, diez años después del nacimiento de su primer hijo, la pérdida de ingresos con respecto a la situación previa a la maternidad se estabiliza en el entorno del 33%, a mucha distancia de la disminución que muestran los hombres (-5%).
De este modo, el Banco de España cifra en un 28% la brecha que genera la maternidad en los ingresos de las mujeres respecto a los de los varones al cabo de una década de ser madres, una magnitud similar a la de Suecia y Dinamarca, aunque más "persistente" en el caso de España, y menor que la de Reino Unido, Estados Unidos, Alemania y Austria.
"La maternidad explica una proporción significativa de la brecha de género en los ingresos", apunta el Banco de España, que ha utilizado para este estudio datos de la Muestra Continua de Vidas Laborales de la Seguridad Social de casi 550.000 trabajadores (264.391 madres y 279.437 padres) desde 1990 hasta 2018.

Menos días trabajados, más probabilidad de tiempo parcial

El Banco de España identifica en este informe varios factores que pueden contribuir a esta brecha de género, como la reducción en el número de días trabajados en las mujeres que son madres y cambios a empleos a tiempo parcial o a contratos temporales.
En concreto, la institución observa que las mujeres reducen un 9,8% el número de días trabajados durante el primer año tras la maternidad, mientras que los de los hombres no se ven afectados. Pasados diez años, el descenso en el número de días trabajados por las mujeres se amplía al 23%. En el caso de los varones, los cambios son insignificantes.
Asimismo, el Banco de España constata una mayor probabilidad de las mujeres para trabajar a tiempo parcial justo después de tener el primer hijo, en contraste con la de los hombres, que apenas varía.
En concreto, el organismo señala que la probabilidad de que las mujeres trabajen a tiempo parcial aumenta un 30% un año después de tener a su primer hijo, mientras que la de los hombres disminuye un 8%.
Al mismo tiempo, el Banco de España apunta que la probabilidad de que las mujeres trabajen con un contrato temporal aumenta un 32% tras la maternidad, frente al descenso en un 5% de esta probabilidad entre los varones.
El organismo subraya además en el estudio que las respuestas en términos de ingresos y participación laboral varían con el nivel educativo.
Así, las mujeres con educación universitaria reaccionan a la maternidad más en el margen intensivo (trabajando a tiempo parcial), mientras que las mujeres sin educación universitaria son relativamente más propensas a hacerlo en el margen extensivo (trabajando menos días).

jueves, 23 de mayo de 2019

Los inspectores examinarán de forma escrupulosa el registro de la jornada, que debe ser “fiable”

MADRID.- La Inspección de Trabajo no perdonará a las empresas que no cumplan con el registro de la jornada laboral. Según recoge el borrador que han recibido los inspectores de Trabajo, que ya han comenzado a hacer visitas, y que recogen este jueves los diarios ABC y Cinco Días, el registro no es una opción del empresario, sino que se trata de un deber de obligado cumplimiento desde el 12 de mayo.

El Ministerio de Trabajo alude en el borrador a la sentencia de la justicia europea y recuerda a la Inspección que el sistema implantado en las empresas debe ser “objetivo y fiable” y y tendrá que estar documentado para computar la jornada laboral diaria del trabajador de forma escrupulosa, con el tiempo exacto que trabaja.
Por eso, a los inspectores se les insiste en el que en el registro deben quedar claras las interrupciones o pausas que no cuenten como trabajo efectivo y que no se computan como jornada en el registro, “lo que tiene especial importancia en los casos de jornada partida”. 
Es decir, las pausas para comer por ejemplo han de registrarse, pero no así las pausas que “por razón de tipo de jornada o por razones de seguridad y salud deban ser consideradas como tiempo de trabajo“.
En este aspecto, según el borrador que recogen los dos diarios españoles, se hace mención a que la negociación colectiva o los acuerdos de empresa deben ser el “instrumento idóneo para precisar cómo considerar todos los aspectos relacionados con el registro de interrupciones, pausas o flexibilidad en el tiempo de trabajo”.
En el texto además se hace especial mención a la ‘flexibilidad’ de la que presumen algunas empresas y se dice claramente que “no es admisible que, con la invocación de la flexibilidad horaria que brindan las normas laborales, puedan perjudicarse los derechos de los trabajadores y se altere el equilibrio contractual mediante la prolongación indebida de la jornada, mucho menos cuando estas prolongaciones se efectúan sin la necesaria y debida compensación en el tiempo de descanso retribuido o en dinero”.
En el caso de que el registro sea electrónico, la Inspección podrá pedir “la impresión de los registros correspondientes al periodo que se considere, o bien su descarga o su suministro en soporte informático y en formato legible y tratable”.
Si el registro fuera manual, como la firma del trabajador en papel, en el que se apuntan los horarios a mano, “la Inspección podrá recabar los documentos originales o solicitar su copia“. 
Si no hay medios para hacer esa copia, el inspector podría “tomar notas, o tomar muestras fotográficas” y si detecta “incongruencias” entre el registro y la jornada declarada, “podría tomar el original del registro como medida cautelar”. 
En cualquier caso valdrán como registro “el horario general de la empresa, el calendario laboral o los cuadrantes de horarios”.
Hay que tener en cuenta que la documentación se deberá conservar durante cuatro años en cada centro de trabajo y no en las gestorías o sedes centrales de las empresas.
El incumplimiento de estas medidas provocaría una “infracción grave” para la empresa, aunque la sanción no sería automática, ya que el inspector valoraría la intención de la empresa de establecer o no un registro.
En cuanto a las sanciones, la directriz a los inspectores es que el incumplimiento de la ley en materia de registro de la jornada es una “infracción grave”. Sin embargo, la dirección de la Inspección admite que la sanción no será automática y que el funcionario valorará si la empresa ha actuado para negociar con los trabajadores el sistema de registro.
De hecho, si el inspector ve que se cumplen los horarios y hay buena voluntad “podría sustituirse el inicio del procedimiento sancionador por un requerimiento” para que implante el registro.

jueves, 5 de abril de 2018

El 76% de los andaluces, dispuestos a desplazarse por trabajo

MADRID.- La inestabilidad política también le está pasando factura a Cataluña a nivel laboral. Así, de ser la tercera comunidad autónoma preferida por los españoles para trabajar ha pasado a ser la octava, según la Guía del Mercado Laboral 2018 del grupo de selección de personal de Hays. Por el contrario, Madrid lidera el ránking, seguida de Andalucía, la Comunidad Valenciana y el País Vasco, publica hoy El Mundo

Factores como la magnitud de la ciudad, la concentración de empresas, la posibilidad de una mayor oferta laboral, de servicios, de acceso a la vivienda, el clima o la calidad de vida son los principales argumentos esgrimidos por los profesionales para escoger una u otra región para trabajar, además, por supuesto, del proyecto laboral en sí.
Pese a que Cataluña cumple muchos de estos requisitos (de hecho, hasta hace poco era la ciudad preferida por las grandes compañías para establecer sus centro de servicios compartidos), la inestabilidad política de los últimos meses ha jugado en su contra y le ha hecho perder más de 15 puntos y situarse por detrás de regiones como el Principado de Asturias, Cantabria y las Islas Baleares.

Movilidad laboral

En España todavía la movilidad laboral es muy reducida, sobre todo, dentro del país. De hecho, en el último año sólo el 29% de los trabajadores cambió de territorio por cuestiones de trabajo, un porcentaje, no obstante, ligeramente superior al de 2016 (27%), según revela el estudio.
Quienes más se desplazaron, con un porcentaje muy superior a la media (50%) fueron los profesionales de más de 67 años, seguidos por los más jóvenes menores de 34 años, con un 36%. Por contra, los trabajadores con edades comprendidas entre los 55 y los 66 años fueron los que menos cambiaron de región en el último año, tan solo un 21%.
Sin embargo, aunque las cifras de desplazamientos sean bajas, el número de personas dispuestas a cambiar su lugar de residencia por un proyecto laboral interesante es mucho mayor, el 65% de los trabajadores encuestados.
Por otra parte, si se analizan los datos por sexos, un 68% de los hombres asegura estar dispuesto a dejar su ciudad y moverse a otra localidad, frente a un 61% de mujeres.
Mientras, por franjas de edad, de nuevo son los más jóvenes, con menos de 24 años, y los mayores de 67 los más dispuestos a desplazarse con un 75%, 10 puntos por encima de la media. En cambio, el porcentaje baja al 61% en los trabajadores que tienen entre 35 y 44 años, coincidiendo con la época en la que se tienen más responsabilidades familiares, lo que, sin duda, condiciona un posible traslado.
En cuanto a la procedencia, los más dispuestos a desplazarse por trabajo son los profesionales de La Rioja (86%), seguidos de Castilla y León (80%), Extremadura (77%), Baleares (77%), Galicia (76%), Andalucía (76%), Castilla la Mancha (73%), Cantabria (71%), Aragón (70%) y Murcia (70%).
Y, por el contrario, los que menos interesados están son aquellos que viven en las comunidades más atractivas para trabajar. Así, el País Vasco lidera la cola con 8 puntos por debajo de la media (57%), precedido por Cataluña (58%), el Principado de Asturias (58%), Navarra (61%), la Comunidad Valenciana (65%), Islas Canarias (66%) y la Comunidad de Madrid (66%).