jueves, 28 de junio de 2018

Notarios y registradores, en guerra por el control de la información sobre blanqueo

MADRID.- La decisión del Consejo General del Notariado de constituir un registro electrónico con datos de particulares y de escrituras mercantiles, gestionarlo a través de una empresa propia de naturaleza privada y ceder esa información a terceros - habilitados legalmente, eso sí, para conocer esos datos- a cambio de una compensación económica, ha desencadenado una guerra abierta entre colectivo y el de los registradores de la propiedad, con el asunto del control de los datos necesarios para controlar potenciales operaciones de blanqueo de capitales como telón de fondo, destapa hoy www.lainformacion.com

Una Orden Ministerial aprobada el pasado mes de marzo por el Ministerio de Justicia, que habilitó a los registradores para recoger datos sobre los titulares reales de las sociedades en sus oficinas a partir de este mes de junio - los más relevantes a la hora de perseguir el blanqueo de capitales, la corrupción y la financiación del terrorismo -, ha provocado un auténtico seísmo en la relación de atribuciones entre estos colectivos profesionales, al quebrar la gestión exclusiva que hasta ese momento  realizaban en ese ámbito los notarios a través de su Índice Único Informatizado (IUI). 
La maniobra gubernamental ha recrudecido el cruce de acusaciones entre ambas partes, que ya se producía desde hace tiempo. Desde el bando de los registradores se critica con dureza el hecho de que los notarios estén utilizando los datos que recogen para elaborar ese índice, y en la mayor parte de las escrituras públicas que realizan, para cedérselos a una empresa privada, Ancert, unipersonal y controlada por el Consejo General del Notariado, a través de la que ceden esa información a entidades y plataformas del sector financiero, como Asnef o algunos de los grandes bancos, a cambio de una retribución económica.
Frente a ello, fuentes cercanas a la actividad notarial aseguran que Ancert es una entidad sin ánimo de lucro (aunque sea una sociedad limitada), que no comercializa los datos, sino que los cede a los 'sujetos obligados', según la definición de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, que se los solicitan, y sólo cuando cuentan con el visto bueno de la Dirección General del Tesoro, el Ministerio de Economía y la Agencia de Protección de Datos para hacerlo.
Según las estimaciones que realizan estas fuentes, la compensación económica que reciben no llega a un euro por cada dato proporcionado y apenas alcanza para cubrir una quinta parte del coste de mantenimiento de la Base de Datos de Titularidad Real. Esa base existe en el seno del Notariado desde el año 2012, y fue reconocida como registro público por el reglamente de prevención del blanqueo de capitales en 2014. 
Los registradores también cobran por esa información, pero lo hacen a partir tarifas regladas para cada una de sus operaciones (peticiones de datos, notas, etc.). De hecho, son más caras que las que cobra el Notariado, pero están tasadas y sobre ellas no pesa ninguna sospecha de comercialización.

Europa exige un único registro de datos
La polémica por el control y la cesión de esos datos, básicos para contrastar investigaciones sobre blanqueo, tropieza además con la directiva europea que se debe trasponer a la legislación española en breve y que exige en su artículo 30 (revisado) que haya un único registro público para controlar este proceso, susceptible de ser contrastado e interconectado con los que existen en el resto de la UE. 
Esa norma mantiene que la base de datos puede cederse, incluso a las personas que tengan un “interés legítimo” demostrado para contar con ello, si bien deberá ser una ley interna la que deberá decidir que se entiende por ello.
Los notarios acusan a los registradores de ser ellos los que quieren arrogarse ahora este servicio (y sus ingresos correspondientes) y  decidir en cada caso quién tiene ese interés legítimo, sin base legal alguna. Mientras, por parte de los registradores se advierte que lo que la directiva establece es la imposibilidad de utilizar los datos reales de esas transacciones y cambios societarios para actividades cuasi comerciales. 
De hecho, los notarios llegaron a impugnar ante la Audiencia Nacional la orden que habilita ahora a los registradores a reclamar datos sobre titularidad real de las sociedades, sin éxito.  
Fuentes cercanas al ámbito del Notariado recuerdan que la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales (al menos su Reglamento) permite utilizar la figura del convenio para ceder la base de datos a terceros en las condiciones y con los requisitos que se establecen al efecto. 
Una habilitación que desde el ámbito registral no se ve tan cristalina: advierten de que esa interpretación es relativa y aseguran que en algunos ámbitos incluso se han llegado a plantear elevar a los juzgados el asunto.
Otro de los aspectos controvertidos que se subrayan en relación a este  asunto es la elaboración de actas notariales de identificación por parte de los notarios. Éstas suponen una de las bases informativas que los notarios utilizan para conformar su fichero y aunque no son obligatorias, sí son recomendables (“como los seguros que se venden con las hipotecas”, aseguran). 
Cada una de esas actas cuesta algo más de setenta euros al usuario.

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