MADRID.- El Tribunal Supremo ha confirmado la multa por
valor de 1,7 millones de euros que el Consejo de Ministros impuso al
Jyske Bank Gibraltar Limited (JBGL) por negarse a comunicar la identidad
de sus clientes a España, donde presta servicios, amparándose en el
secreto bancario que rige en Gibraltar.
La Sala de lo Contencioso- Administrativo ha desestimado el
recurso que interpuso la entidad financiera contra el acuerdo del
Consejo de Ministros, que fijó esta sanción junto a dos amonestaciones
públicas en 2009 por incumplir la obligación de suministrar la
información requerida por el Servicio Ejecutivo para la Prevención del
Blanqueo de Capitales (SEPBLAC).
El alto tribunal ha tenido en cuenta que esta entidad de crédito
desarrolla su actividad empresarial en España en régimen de libre
disposición de servicios, aunque su origen y su sede permanente radica
en Gibraltar.
La sentencia, con ponencia de la magistrada María Isabel Perelló,
se hace eco del pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, que ha avalado la potestad de los Estados miembro de imponer a
las entidades que prestan servicios en su territorio a comunicar
información que puede ser "idónea" para luchar contra el blanqueo y la
financiación del terrorismo.
Los magistrados defienden que la normativa española "suple o
supera las carencias y limitaciones" que ha constatado la normativa
europea en esta materia, sin ser "desproporcionada ni discriminatoria".
Fue en 2007 cuando el SEPBLAC dirigió una comunicación a Jyske
solicitándole que aportara documentación e información sobre su
actividad, entre la que pedía saber la identidad de sus clientes.
Jyske omitió los datos sobre sus usuarios alegando que esa
información es de "imposible cumplimiento" ya que las entidades de
crédito situadas en Gibraltar se encuentran sometidas a una obligación
de secreto bancario cuya vulneración supondría la comisión de un delito.
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