MÁLAGA.- El Tribunal del caso 'Malaya', contra la
corrupción en la localidad malagueña de Marbella, ha absuelto a otro de
los acusados y ha rechazado aplicar la atenuante de colaboración a todos
los delitos por los que el principal procesado en la causa, Juan
Antonio Roca, ha sido condenado a 11 años de prisión. Sí rebaja la pena a
un responsable de la promotora Aifos, corrigiendo el error de no haber
aplicado la atenuante de detención irregular.
Así se desprende de un auto dictado por los tres magistrados de la
Sala, en el que se responde a las aclaraciones de la sentencia
solicitadas por algunas de las partes personadas en esta causa. Una de
esas aclaraciones, pedida por la Fiscalía Anticorrupción, es que el
plazo para presentar el recurso de casación contra la sentencia será de
30 días a contar desde la última notificación de esta resolución
aclaratoria.
La defensa de Roca pidió que se aclarara la sentencia en el
sentido de aplicar la atenuante de colaboración a todos los delitos por
los que fue condenado el exasesor de Urbanismo y no solo para el de
blanqueo de capitales, aunque la Sala estima que no procede tal
aplicación, puesto que en los otros delitos esa colaboración "no tuvo"
trascendencia, sino que por contra el principal acusado "trató vanamente
de encubrir las dádivas de los cohechos".
De hecho, se indica que intentó dicha ocultación "alegando una
supuesta gobernabilidad del tripartito o unas comisiones o cuentas en
participación que en modo alguno se correspondían con la realidad", con
lo que se alejó de "cualquier tipo de colaboración en otros delitos en
los que el Tribunal no ha apreciado tal circunstancia". La Sala añade
que no hay error a la hora de consignar la cantidad blanqueada por Roca.
Respecto a la absolución de uno de los acusados, se trata del
empresario Eusebio Sierra, condenado por cohecho para acto injusto a
seis meses de prisión, a sustituir por multa, tras llegar a un acuerdo
de conformidad con el ministerio fiscal, aunque la defensa ha presentado
un escrito pidiendo que se aclare la sentencia en el sentido de que se
le absuelva al haber prescrito el delito, como concluyó la Sala para
otros acusados por los mismos hechos.
Esta petición se remitió al fiscal para que se pronunciara y ha
entendido que efectivamente la responsabilidad penal estaría prescrita,
al haber pasado más tiempo del legal desde que se produjo el hecho y el
momento de su imputación, por lo que considera que era necesario
rectificar la sentencia en este momento, para evitar el proceso del
recurso de casación. Por esto, el Tribunal aclara la sentencia en el
sentido de absolver al procesado.
También se modifica el fallo y se reduce la pena al responsable de
Aifos Francisco García Lebrón, al no haberse aplicado por error la
atenuante de detención irregular, que sí está reconocida en la
sentencia. Así, la condena se queda en nueve meses de prisión y multa de
1,1 millones por el delito continuado de cohecho y en 18 meses de
cárcel por el de fraude. Rechaza aplicar la reparación del daño al dueño
de Aifos, Jesús Ruiz, y al otro directivo, Jenaro Briales.
Se aclara también que la pena de inhabilitación impuesta a los que
fueron concejales de Marbella, como Isabel García Marcos y Pedro Pérez
--que ahora son funcionarios--, se refiere a cargo público "electo".
Asimismo, rechaza quitar las medidas cautelares que aún hay sobre el
patrimonio de algunos acusados, al indicar que precisamente ahora han
sido condenados a penas de multa que todavía no han cubierto.
Varios de los letrados defensores pidieron aclaración sobre las
causas separadas de 'Malaya' que se instruyen en los juzgados de
Marbella, respecto de lo que la Sala señala que por "la complejidad" de
la causa ha resultado "imposible" discernir qué hechos de aquellos son
los mismos que los de la causa principal, a pesar de los intentos para
llegar a un acuerdo entre defensas y Fiscalía durante la celebración del
juicio.
Así, el Tribunal responde que se opta por aceptar la fórmula
ofrecida por el ministerio público de que "interesaría el sobreseimiento
en aquellos casos en que existiese identidad de hechos y de personas",
sin perjuicio de que "las propias defensas puedan esgrimir que se trata
de una cosa juzgada, acompañando la sentencia del caso 'Malaya'"
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