MÁLAGA.- La Sala Segunda del Tribunal Constitucional
(TC) ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por el
Ayuntamiento de Málaga el año pasado a raíz de la inadmisión por parte
del Tribunal Supremo (TS) del de casación contra la sanción de 300.000
euros impuesta por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
(CMT) tras la puesta en marcha de la red de wifi municipal gratuita
conocida como Biznaga.
El concejal de Innovación y Nuevas Tecnologías, Mario Cortés, ha
recibido con "satisfacción" la puesta en marcha de este nuevo proceso
judicial el pasado 10 de octubre, teniendo en cuenta, según consta en la
memoria del TC correspondiente a 2012, que éste solo admitió a trámite
el 1,72 por ciento de los recursos interpuestos --128 aceptados de los
7.292 presentados--, por lo que se trata de "un primer paso muy
importante".
El Tribunal Constitucional deberá pronunciarse sobre el
planteamiento formulado por la Asesoría Jurídica Municipal, consistente
en que, con su inadmisión, el Supremo vulneró el derecho del Consistorio
a la tutela judicial efectiva recogida en el artículo 24 de la
Constitución.
El Consistorio considera que el fondo del asunto relacionado con
la sanción de la CMT "quedó imprejuzgado por el Supremo, al limitarse a
inadmitir su recurso de casación aduciendo defectos de forma, sin
valorar los argumentos de fondo con los que se defendía de la sanción de
300.000 euros impuesta por la Comisión Nacional del Mercado de
Telecomunicaciones por desarrollar una actividad que no estaba regulada
en ese momento".
El concejal de Innovación y Nuevas Tecnologías ha recordado en un
comunicado que la CMT justificó lo elevado de la sanción aludiendo a su
decisión de dar un tono ejemplarizante, "haciéndola aún más injusta".
El Ayuntamiento de Málaga dispone en la actualidad de redes wifi
en perfecto estado de funcionamiento, que ofrecen un servicio gratuito,
"eficaz" y "eficiente" a los ciudadanos en la práctica totalidad de las
sedes municipales con presencia de público. Así se reconoce en la
resolución del expediente RO 2009/1723 --24 de febrero de 2011--
tramitado por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, ha
subrayado el edil del PP.
En el apartado séptimo de dicha resolución se dice que "el
servicio de acceso a Internet del Ayuntamiento de Málaga cumple con las
características de cobertura y velocidad" establecidas en la circular
1/2010 que regula esta actividad, por lo que puede seguir realizando esa
prestación "por tiempo indefinido".
A pesar del reconocimiento de la legalidad de las redes wifi
municipales, el ente encargado de las telecomunicaciones mantuvo la
sanción impuesta por el tiempo que estuvieron en funcionamiento antes de
que se redactara la ley reguladora, penalizando así, ha lamentado
Cortés, "el carácter pionero" del municipio en esta materia.
En abril de 2008 el Ayuntamiento de Málaga preguntó a la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones las condiciones de la prestación a
los ciudadanos de un servicio de wifi en el interior de edificios
municipales.
La consulta fue respondida con una resolución que mantenía que
este servicio se consideraría autoprestación al satisfacer necesidades
de los ciudadanos en su relación con la administración, por lo que no
existía obligación de notificar a la CMT su puesta en marcha. Si bien,
en septiembre de ese mismo año, este órgano abrió de oficio un
expediente informativo por haber tenido conocimiento de que el
Ayuntamiento de Málaga podría estar explotando redes sin la notificación
preceptiva.
El Ayuntamiento inició entonces una nueva consulta al órgano
regulador para que indicara en qué términos debería prestar ese servicio
a fin de adecuarlo a las condiciones que se establecieran. Esta nueva
consulta no recibió respuesta de la CMT, que, en cambio, optó por
iniciar un procedimiento sancionador al Ayuntamiento, el 12 de febrero
de 2009, empleando términos que "ya expresaban claramente su interés en
culpar al Ayuntamiento de Málaga de haber iniciado la explotación de una
red sin haberlo notificado", ha expuesto Cortés.
Por su parte, el Ayuntamiento reiteró sus consultas sobre cómo
debía prestarse el servicio, sin obtener nuevamente aclaración. Solo
seis días después, el 18 de febrero de 2009, la CMT concluyó el
expediente sancionando al Ayuntamiento al pago de 300.000 euros, a pesar
de que en la instrucción se había señalado inicialmente la cantidad de
2.000 euros. "Un drástico incremento debido a la voluntad de adoptar una
medida ejemplarizante para otros municipios que quisieran implantar sus
redes wifi", ha manifestado.
Ante esta situación, el Ayuntamiento planteó el 10 de marzo de
2010 un recurso contencioso-administrativo contra la sanción de la CMT
por los numerosos defectos de tramitación de su procedimiento, por la
falta de tipicidad y por la modificación en el transcurso del tiempo del
concepto de autoprestación en el que se amparaba el Ayuntamiento desde
la primera instalación de sus redes wifi, siempre en el interior de
edificios municipales.
La Audiencia Nacional dictó sentencia en septiembre de 2011
desestimando el recurso presentado por el Ayuntamiento, por lo que sus
Servicios Jurídicos interpusieron en tiempo y forma el correspondiente
recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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