SEVILLA.- La Audiencia Provincial de Sevilla ha revocado
parcialmente el auto en el que la juez que investiga los ERE
irregulares imputó a la exconsejera de Economía y Hacienda entre 1994 y
2004 y le pide que dicte una nueva resolución en la que "concrete y
precise" los hechos que atribuye a la también exministra de Fomento.
En un auto de 16 páginas dictado este viernes la Sección Séptima no sólo resuelve el recurso de
la imputada, sino que también aprovecha para referirse a la posible
participación en los hechos investigados de personas aforadas,
advirtiendo de que "podría haberse alcanzado el límite máximo de
instrucción por el juez ordinario antes de elevarse la causa al juez
competente en las causas por aforamiento".
El abogado de Magdalena Álvarez recurrió el auto donde la juez
imputaba a su patrocinada, junto a otros 19 cargos o exaltos cargos, y
solicitó la nulidad de éste "por manifiesta ausencia de caracteres
delictivos en los hechos imputados" y "falta de concreción", pidiendo de
manera subsidiaria que se revocara dicha resolución judicial y se
devolviera al Juzgado para que "se dé razón suficiente de los elementos
fácticos y jurídicos que hayan de sustentarlo".
Pues bien, la Sala estima el referido recurso al considerar que
"una resolución de la naturaleza de la analizada debe contener una
exposición cuando menos concreta y precisa de los nuevos hechos punibles
cuya comisión se atribuye a la persona traída al proceso como
imputado", todo ello "sin perjuicio de la necesaria fijación de detalles
a realizar en el acto judicial de imputación", como es la declaración
judicial.
El tribunal, basándose para ello en jurisprudencia del Tribunal
Supremo, subraya que un auto como el dictado por Alaya, "al menos, debe
contener una mínima relación fáctica cuya lectura permita colegir la
descripción del hecho o hechos punibles de que pueda tratarse, al modo
que cabe esperar de toda denuncia o querella, a la que expresamente se
refiere el artículo 118 de nuestra ley procesal penal", pues "sólo así
podría cumplirse la finalidad garantizadora del derecho de defensa para
la que ese artículo está pensado".
Además, considera que "convendría que esa descripción fáctica
fuera acompañada de la referencia de la figura delictiva supuestamente
cometida por la persona traída de esa forma al proceso, más aún en casos
como el presente, de especial complejidad por los múltiples hechos y
sujetos investigados y la variedad de delitos que han venido siendo
objeto de imputación", pues con todo ello, abunda, "se reforzaría el
derecho de defensa y permitiría salir al paso de una posible
prescripción al gozar de entidad interruptora de la misma".
"No ocurre así en este auto", resume la Sala, ya que la juez
"parece aludir simultáneamente a los dos títulos de imputación posibles:
la responsabilidad por omisión en los hechos cometidos por otros y la
ideación del sistema, incluida la reforma legal, para dar cobertura a un
plan de desvío continuado de fondos".
A su juicio, "no está de más que ese tipo de resolución tuviera
una mínima descripción de hechos de relevancia penal", pues "de hecho
así lo ha venido entendido la juez", cuya "técnica procesal empleada
habitualmente cuando ha estimado necesario ampliar el espectro de
sujetos pasivos del proceso" ha sido la de, "en exquisita actuación
procesal, dictar autos motivados con inclusión también de valoración de
los indicios apreciados".
La Audiencia dice que el auto contiene en su fundamento primero
"todos los que se consideran argumentos para explicar la ampliación de
la instrucción" a un total de 20 personas "por su actuación entre, al
parecer, los años 1999 y 2010 como altos cargos de la Junta de
Andalucía", y cuya imputación concreta "está precedida de una suerte de
introducción de la que no pueden desvincularse", que gira "alrededor de
la consideración de las denominadas transferencias de financiación".
La juez, según el tribunal, "parte de la premisa de que las
transferencias de financiación constituyen 'una figura absolutamente
inadecuada para su uso como subvenciones sociolaborales", para a
continuación "dar lo que denomina 'un paso cualitativo' para investigar a
'otras personas, las cuales, en la ejecución de sus respectivas
competencias, habrían permitido este uso indebido de las transferencias
de financiación".
"No podemos sino apreciar que el verbo permitir es de una
significación equívoca en su propia acepción gramatical, puesto que lo
mismo puede aludir a una acción que a una omisión, de forma que podría
interpretarse como alusión a una culpa 'in vigilando' por parte de las
personas a las que el auto se refiere", asevera la Sala, quien explica
"que aquella premisa mayor sirve para, genéricamente, fundamentar la
imputación" de los 20 altos cargos.
En el caso de Magdalena Álvarez, la juez "parece relacionar el
dictado de la orden de 4 de junio de 2003" en la que se recogía el
concepto presupuestario de las transferencias de financiación "con una
maquinación delictiva general y prolongada en el tiempo que el auto
parece proyectar antes y después de la norma".
"Entendemos que, cuando
el giro de la investigación no es consecuencia de petición de parte
acusadora sino de la valoración que la juez hace del material de
instrucción, una resolución" como la imputación de la exconsejera "debe
contener una exposición cuando menos concreta y precisa de los nuevos
hechos punibles".
Todo ello "por exigencias del derecho a la tutela judicial
efectiva y de defensa" del imputado, a fin de que "alcance a comprender
por qué se la trae al proceso como imputado y pueda preparar su defensa"
y de que las demás partes "conozcan con precisión cómo va a quedar
delimitado" el proceso, pues "no se trataría de aspectos de detalles,
sino esenciales por nucleares del supuesto hecho delictivo".
La Sección Séptima concluye que el auto "está basado en una
construcción sugerente, que no explícita, de la ilicitud penal de la
actuación no solo del gobierno autonómico, sino, al parecer, también del
propio Parlamento andaluz", lo que "refuerza las exigencias de una
máxima precisión en la descripción de los supuestos hechos punibles, y
dada la excepcionalidad del caso, una mínima siquiera exposición de los
indicios derivados de lo instruido".
Por último, dada la "excepcionalidad" del caso "y a los solos
efectos dialécticos por si fuera de interés", la Audiencia analiza la
posible participación de aforados en los hechos y admite que "cabría
pensar que poco más queda por instruir salvo oír a los imputados, lo que
podría corresponder en su totalidad al tribunal de aforamiento", caso
en el que "podría haberse alcanzado el límite máximo de instrucción por
el juez ordinario antes de elevarse la causa al juez competente en las
causas por aforamiento".
Así, y sobre la posible inhibición de la juez, asevera que "en esa
labor de clarificación es evidente que jugarían un relevante papel las
acusaciones personadas, e incluso, las demás partes, a todas las cuales
alcanza la previsión del artículo 23 de la ley procesal cuando proclama
que si durante el sumario o en cualquier fase de instrucción de un
proceso penal el Ministerio Fiscal o cualesquiera de las partes
entendieran que el juez instructor no tiene competencia para actuar en
la causa podrá reclamar ante el tribunal superior a quien corresponda,
el cual, previos los informes que estime necesarios, resolverá de plano y
sin ulterior recurso".
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